Embargo bienes inmuebles—Certificación de embargo; inscripción

21 L.P.R.A. § 8033, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8033

Inmediatamente después de expirados los términos concedidos por la sec. 8016 de este título para el pago de las contribuciones, en los casos en que la propiedad a embargarse sea inmueble, el CRIM o su representante preparará una certificación de embargo describiendo la propiedad inmueble embargada, y hará que dicha certificación se presente para inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad. La mencionada certificación contendrá los siguientes detalles: el nombre del contribuyente moroso, si se conoce; el número de catastro que el CRIM le haya asignado al inmueble embargado para fines fiscales; el montante de las contribuciones, penalidades y costas adeudadas por la misma; la descripción de la propiedad o bienes inmuebles embargados; y que el embargo será válido a favor del CRIM. La certificación de embargo una vez presentada en el Registro será suficiente para notificar al contribuyente e iniciar el procedimiento de apremio.

Será deber de todo Registrador de la Propiedad, inmediatamente después del recibo de la expresada certificación de embargo, registrarla debidamente y devolverla al CRIM dentro del plazo de diez (10) días, con nota del Registrador de la Propiedad haciendo constar que ha sido debidamente registrada. El Registrador de la Propiedad no cobrará derecho alguno por tal servicio. El CRIM queda autorizado para nombrar, de conformidad con este capítulo, aquellos recursos humanos que considere necesarios para cooperar con los Registradores de la Propiedad en la labor de búsqueda en los archivos de los Registros de la Propiedad de los bienes inmuebles embargados, en la anotación de los embargos ordenados y en cualesquiera otras tareas relacionadas con embargos de propiedades inmuebles para el cobro de contribuciones.

Esta anotación de embargo no estará sujeta a los términos de caducidad dispuestos en las secs. 6001 et seq. del Título 30, conocidas como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.