Aviso de embargo; anuncio de la subasta

21 L.P.R.A. § 8034, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8034

Una vez presentada para inscripción la certificación de embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente, el CRIM o su representante dará aviso de dicho embargo en la forma que determina la sec. 8030 de este título, al efecto de que si todas las contribuciones, intereses, penalidades y costas adeudadas por el dueño de la propiedad embargada no fueren satisfechas dentro del período de tiempo que más adelante se prescribe para el anuncio de la venta de dicha propiedad, esta será vendida en pública subasta por el tipo mínimo establecido. Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la propiedad en los registros del CRIM, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al CRIM o su representante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió dicha notificación. Si no lo hiciera así, se le impondrá una multa de doscientos (200) dólares. Dicho anuncio de subasta se publicará una (1) vez en un (1) diario impreso o digital de circulación general en Puerto Rico y se fijarán edictos a ese mismo efecto. El costo de dichos anuncios y edictos, junto con los honorarios establecidos por la sec. 8030 de este título por la diligencia de notificación al contribuyente o a su representante, se cobrarán como parte de las costas de la venta y se pagarán al CRIM. Copia de dicha notificación y copia del anuncio publicado en los periódicos se conservarán por el CRIM. Estos documentos constituirán evidencia prima facie del debido anuncio de dicha subasta.