La época, lugar y condiciones en que dicha subasta haya de verificarse deberá determinarse claramente en el mencionado anuncio. A la expiración del período de publicación antes mencionado, o tan pronto como fuere posible después de su expiración, la citada propiedad será vendida por el CRIM, en pública subasta, al postor que ofrezca mayor cantidad. No se aceptará oferta alguna por una suma menor del importe que se fija en este capítulo para la subasta. Tampoco se aceptará si se deja de incluir un depósito en dinero de un diez (10) por ciento sobre el importe de la oferta, depósito que será perdido en caso de que el comprador dejase de pagar el resto de la suma por la cual le fuere vendida la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la venta.