Venta de bienes inmuebles

21 L.P.R.A. § 8036, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8036

El CRIM o su representante embargará bienes inmuebles de un deudor moroso no exentos de embargo de acuerdo con lo prescrito en este Código y venderá los bienes inmuebles embargados de dicho contribuyente moroso para el pago de dichas contribuciones, intereses, penalidades y costas. Los bienes inmuebles así embargados se venderán en pública subasta, por un tipo mínimo que en ningún caso será menor del principal de la deuda por contribución sobre la propiedad, o de la tasación a valor en el mercado. La deuda contributiva incluye recargos, intereses y costas. El tipo mínimo de adjudicación se fijará mediante tasación que para dichos bienes inmuebles efectuará el CRIM antes de la publicación de la subasta. El tipo mínimo será confidencial entre el CRIM y el contribuyente. No obstante, el CRIM podrá anunciarlo en el acto de la subasta luego de recibir la mejor oferta, solo cuando esta no superase el tipo mínimo. El número de subastas que se celebrará en cada venta, así como el tipo mínimo a usarse en cada una de ellas, será determinado por el CRIM mediante reglamento.

Si no hubiere remate ni adjudicación en cualquiera de dichas subastas a favor de persona particular, el CRIM podrá, por conducto del representante ante quien se celebrare la subasta, adjudicarse los bienes inmuebles embargados por el importe del tipo mínimo de adjudicación correspondiente. Si en cualquier subasta que se celebrare la propiedad inmueble objeto del procedimiento de apremio es adjudicada a una tercera persona y la cantidad obtenida en la subasta es insuficiente para cubrir el importe total adeudado por concepto de contribuciones, intereses y recargos, el CRIM podrá cobrar de dicho contribuyente moroso el importe de la contribución con sus recargos e intereses que quedare en descubierto como resultado de la subasta que se celebre, tan pronto como el CRIM advenga en conocimiento de que dicho contribuyente moroso está en posesión y es dueño de bienes muebles o inmuebles embargables, en cuyo caso se seguirá contra él, el procedimiento de apremio y cobro establecido por este capítulo.

La persona a quien se adjudique el inmueble en la pública subasta lo adquiere tal y como está y no tendrá derecho a acción de saneamiento contra el CRIM.

En el caso de que se decidiere cobrar las contribuciones mediante el embargo y venta de los bienes inmuebles del contribuyente moroso, sin antes embargar y vender bienes muebles de este, se seguirán, en todo lo que le sean aplicables, las disposiciones de esta sección.