Si algún funcionario, empleado o representante del CRIM vendiese o ayudase a vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que dicha propiedad está exenta de embargo; o de que las contribuciones por las cuales ha sido vendida han sido satisfechas; o si a sabiendas e intencionalmente vendiese o contribuyese a la venta de cualesquiera bienes muebles o inmuebles para el pago de contribuciones, con objeto de defraudar al dueño; o en cualquier forma cohibiese la presentación de postores; o si a sabiendas o intencionalmente expidiese un certificado de compra de bienes inmuebles de dicha forma vendidos, incurrirá en un delito grave y, convicto que fuere, será sancionado con multa de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión de cinco (5) años, o ambas penas, a discreción del tribunal; y estará sujeto a pagar a la parte perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con sus actos, y todas las ventas así efectuadas serán nulas.
Si el CRIM o su representante ofreciese a los licitadores, expresa o implícitamente, garantías sobre la validez del título, la calidad, tamaño o condición de la propiedad estará sujeto a las penalidades expuestas en el párrafo anterior, pero la venta será válida.