Compra prohibida; penalidad

21 L.P.R.A. § 8040, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8040

Todo funcionario, empleado o representante del CRIM que compre directa o indirectamente alguna parte de cualesquiera bienes muebles o inmuebles vendidos para el pago de contribuciones no satisfechas, tanto él como sus fiadores serán responsables con su fianza oficial de todos los daños sufridos por el dueño de dicha propiedad y todas las dichas ventas serán nulas. Además, el empleado autor de dicha ofensa incurrirá en delito grave y, convicto que fuere, será sancionado con una multa de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión de cinco (5) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.