Certificado de compra; inscripción, título

21 L.P.R.A. § 8041, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8041

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la subasta, el CRIM preparará, firmará y entregará al comprador de cualesquiera bienes inmuebles vendidos por falta de pago de contribuciones, un certificado de compra, el cual contendrá el nombre y residencia de dicho comprador, la fecha de la venta de dichos bienes inmuebles, la cantidad por la cual han sido vendidos, una constancia de que dicha cantidad ha sido satisfecha por el comprador, la cantidad de contribuciones, multas y costas, y la descripción de los bienes que se requiere por la sec. 8033 de este título, y el folio y tomo del Registro de la Propiedad, en el distrito en que la finca vendida esté inscrita, en caso de que lo haya sido.

Si el derecho de redención que más adelante se dispone no se ejerciere dentro del tiempo prescrito, dicho certificado, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad en el distrito correspondiente, constituirá el título absoluto de dicha propiedad a favor de dicho comprador sujeto a los gravámenes inscritos sobre dicha propiedad. Dicho certificado será evidencia prima facie de los hechos relatados en el mismo en cualquier controversia, procedimiento o pleito, que envuelva o concierna a los derechos del comprador, sus herederos o cesionarios a la propiedad traspasada en virtud del mismo. El CRIM se hará responsable de que dicho certificado quede debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, sección correspondiente, libre de costo de inscripción.