Compra de bienes muebles o inmuebles por el CRIM

21 L.P.R.A. § 8042, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8042

Toda propiedad mueble o parcela de bienes inmuebles que se ofreciere en pública subasta para el pago de contribuciones no satisfechas y no se vendiere por falta de una oferta suficiente para cubrir todas las contribuciones, penalidades y costas que graven dicha propiedad, podrá comprarse en nombre del CRIM, en cualquier subasta pública. El CRIM hará pública oferta por la indicada propiedad por el importe de dichas contribuciones, penalidades y costas, y si no se hiciere mejor oferta, librará, y hará que se inscriba en el Registro de la Propiedad del distrito un certificado de compra a favor del CRIM conteniendo la relación y la descripción de la propiedad que se prescribe en las secs. 8041 y 8043 de este título. Si el derecho de redención que se concede en este capítulo no se ejerciere dentro del término prescrito, dicho certificado, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad del distrito en que radicare dicha propiedad, constituirá título absoluto de dicha propiedad a favor del CRIM, libre de toda hipoteca, carga o cualquier otro gravamen. Dicho certificado será evidencia prima facie de los hechos en él inscritos en cualquier controversia, procedimiento o pleito, que ataña o concierna a los derechos que el comprador, sus herederos o cesionarios, tuvieren, a la propiedad cedida. No se cargarán honorarios por los Registradores de la Propiedad por inscribir dicho certificado ni por las copias que de ellos libraren. La Junta de Gobierno del CRIM deberá adoptar y promulgar las reglas que fueren necesarias para el régimen del uso de la facultad que se le confiere en la presente para comprar a su nombre propiedad mueble o inmueble, o ambas, en las subastas para el cobro de contribuciones, y podrá, en casos específicos, instruir a cualquiera de sus representantes para que compre o se abstenga de comprar la propiedad embargada.

En los casos en que la propiedad se adjudicare al CRIM, este queda facultado para pagar a la persona con derecho a hogar seguro la suma fijada en los estatutos para proteger ese derecho.

El CRIM transferirá gratuitamente a los municipios que correspondan el título en los bienes muebles e inmuebles que adquiera a través del procedimiento de ejecución para el cobro de contribuciones adeudadas y deberá registrarlas en sus libros por el valor adeudado. Los municipios quedan obligados a recibir el bien inmueble que ubique dentro de su demarcación geográfica, y dispondrá del mismo siguiendo las reglas y procedimientos que se indiquen en este capítulo.