Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención

21 L.P.R.A. § 8046, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8046

Al recibir el dinero para redimir la propiedad en la forma antes mencionada, el CRIM notificará al comprador, sus herederos o cesionarios el pago de dicho dinero y guardará este a la disposición de dicho comprador, herederos o cesionarios. La expresada notificación podrá enviarse por correo certificado o de manera electrónica, a la última residencia del comprador, sus herederos o cesionarios, en la forma que se consigne en el certificado de compra.