Cancelación por el CRIM de venta irregular

21 L.P.R.A. § 8047, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8047

Cuando se hubiere vendido cualquier propiedad inmueble por contribuciones morosas, y se hubiere rematado a favor del CRIM, y resultare después mediante sentencia dictada por un tribunal con competencia que la venta fue nula, y que se ha privado indebidamente de la propiedad a su dueño, el CRIM estará facultado para cancelar dicha venta y, cuando fuere necesario, librará un certificado de redención, el cual surtirá el efecto de un nuevo traspaso de la propiedad a su dueño, o a sus herederos o cesionarios, según sea el caso, y la propiedad quedará sujeta a todas las cargas y reclamaciones legales contra ella, en la misma amplitud y forma como si no se hubiera vendido para el pago de contribuciones, y el Registrador de la Propiedad inscribirá el certificado de redención sin cobrar derecho alguno por ese servicio.