Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico

21 L.P.R.A. § 8048, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8048

No obstante haber transcurrido el término de treinta (30) días para la redención de propiedades vendidas para el cobro de contribuciones, en todos aquellos casos en que el CRIM se adjudique en remate público fincas rústicas para el cobro de contribuciones, penalidades y costas que las graven, sobre las cuales se celebraren convenios de venta por el contribuyente moroso con el Secretario de Agricultura para dar cumplimiento a las secs. 551 a 561 del Título 28, conocidas como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, el CRIM podrá expedir certificados de redención de la totalidad o de aquella parte de dichos inmuebles comprometidos en venta por el referido contribuyente a favor del Secretario de Agricultura, mediante el pago de la totalidad o de la parte proporcional que del precio de redención y la finca principal corresponda a la parcela redimida.