A partir del primero (1°) de julio de 1991, estará exento de la imposición y pago de toda contribución sobre la propiedad, todo edificio que estuviere en construcción en dicha fecha o que se empezare a construir después de la misma. También estará cubierto por esta exención todo el equipo, materiales y maquinaria que se adquiera para instalarse o utilizarse y se instale o se utilice en un edificio o parte en el solar y parte en tal edificio, o exclusivamente en un solar, pero esta exención expirará tan pronto se termine tal instalación o utilización y tales equipos, materiales y maquinaria pasen a formar parte de la obra; pero en ningún caso esta exención estará en vigor por más de tres (3) años, a contar desde la fecha en que tal maquinaria, materiales o equipo esté disponible en Puerto Rico para su instalación o utilización en una construcción en progreso.