Término de la exención

21 L.P.R.A. § 8051, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8051

La exención que por las secs. 8050 a 8056 de este título se establece estará en vigor hasta que el edificio exento esté terminado, o esté en condiciones de usarse para los fines para los cuales ha sido construido, o empiece a ser ocupado total o parcialmente; pero en ningún caso la exención estará en vigor por más de tres (3) años a contar desde la fecha del comienzo de la construcción del edificio. La vigencia de esta exención en cuanto a maquinaria, materiales y equipo se regirá por lo dispuesto en la sec. 8050 de este título.