Tributo al expirar la exención

21 L.P.R.A. § 8052, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8052

Si la exención contributiva cesare en o después del primero (1ero.) de enero, pero en o antes del 30 de junio de cualquier año, el edificio quedará sujeto a la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad para el año fiscal que comience el primero (1ero.) de julio siguiente. Cuando esto ocurra, el CRIM procederá inmediatamente a tasar el edificio al primero (1ero.) de enero inmediatamente anterior y a expedir los recibos correspondientes en la forma que determina la ley.