Toda persona que se creyere con derecho a la exención que se concede por las secs. 8050 a 8056 de este título deberá presentar al CRIM una solicitud de exención, que será suministrada por el CRIM, dando toda la información que se requiera en la misma. En los casos de edificios cuya construcción comenzare después del primero (1°) de julio de 1991, la solicitud de exención deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del comienzo de la obra. En los casos de maquinaria, materiales y equipo disponibles para instalación, o en proceso de instalación a la fecha de vigencia de este Código, la solicitud deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la referida fecha de vigencia; en todos los demás casos de esta índole, deberá ser presentada la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se recibió la maquinaria o equipo por la empresa que habrá de utilizarla finalmente o por su agente en Puerto Rico para los efectos de llevar a cabo la instalación de la misma. En cuanto a los materiales el Centro de Recaudación establecerá por reglamento la fecha en que deberá someterse la solicitud de exención. Las solicitudes de exención presentadas después de vencidos los términos aquí establecidos serán rechazadas por el CRIM, a menos que se demuestre a satisfacción de dicho funcionario que circunstancias extraordinarias han impedido la presentación de la solicitud oportunamente.