Otras contribuciones deberán ser pagadas

21 L.P.R.A. § 8055, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8055

El CRIM no reconocerá exención alguna por virtud de las secs. 8050 a 8056 de este título hasta tanto el solicitante demuestre haber satisfecho al CRIM todas las contribuciones sobre la propiedad que adeude sobre bienes de su pertenencia, excepción hecha de aquellos casos en que la contribución adeudada esté impugnada ante los tribunales, o esté aplazada, o esté pendiente de ponerse al cobro.