Materia prima exenta, definición

21 L.P.R.A. § 8057, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8057

A los efectos de las secs. 8057 a 8060 de este título se entenderá por materia prima no solo los productos en su forma natural derivados de la agricultura o de las llamadas industrias extractivas, sino cualquier subproducto, cualquier producto parcialmente elaborado, o cualquier producto terminado, siempre y cuando que se utilice, bien como ingrediente o como parte integrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha materia prima pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se consuma por completo, se extinga totalmente, y deje de existir.