Producto terminado, definición

21 L.P.R.A. § 8058, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8058

Se entenderá por producto terminado aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos (2) o más materias primas o sometiendo una (1) o más de estas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.