Reglamentación

21 L.P.R.A. § 8060, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8060

Mediante reglas y reglamentos que al efecto adopte la Junta de Gobierno del CRIM, sujeto a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, se dispondrán los métodos y aquellas normas que resulten necesarios para hacer efectivos las secs. 8057 a 8060 de este título, pudiendo exigir de los contribuyentes la presentación de cualquier evidencia que pudiera ser necesaria al respecto.