Propiedades sujetas a restricciones de edificación

21 L.P.R.A. § 8065, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8065

Aquellos solares edificados en que haya quedado afectada la edificación en la forma provista en las secs. 8062 y 8063 de este título y la edificación esté siendo utilizada por su dueño como vivienda propia quedarán exentos de toda contribución sobre la propiedad en el valor total de tasación para fines contributivos del solar y la edificación, mientras dure la imposibilidad legal de construir que motiva la exención. En los casos en que los solares afectados o edificados estén produciendo rentas solo quedarán exentos de un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones sobre la propiedad, mientras dure la imposibilidad legal de construir que motiva la exención.