Una parte interesada podrá hacer uso del procedimiento establecido en la sec. 8005 de este título, para revisar las determinaciones del CRIM.
21 L.P.R.A. § 8067, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.
21 L.P.R.A. § 8067
Una parte interesada podrá hacer uso del procedimiento establecido en la sec. 8005 de este título, para revisar las determinaciones del CRIM.