La exención concedida por las secs. 8062 a 8068 de este título será efectiva comenzando el primero (1°) de enero del año en que la propiedad quedó total o parcialmente afectada según lo dispuesto en la sec. 8062 de este título si la fecha de tal afectación ocurre antes del primero (1°) de julio de cualquier año, y durante todo el tiempo en que se mantenga en tales condiciones.