La exención concedida por las secs. 8069 a 8076 de este título será efectiva comenzando el primero (1ero) de enero del año en que la propiedad quedó total o parcialmente afectada según lo dispuesto en la sec. 8069 de este título, si la fecha de afectación ocurre antes del primero (1°) de julio de cualquier año, y perdurará durante todo el tiempo en que se mantenga en las condiciones que motivaron la exención debiendo cumplir además con las disposiciones de las secs. secs. 2923 a 2927 del Título 32, para cualificar para la exención contributiva a propiedades afectadas por planos o mapas oficiales y los planes y programas de la Junta de Planificación.