Compromiso con tenedores de bonos

21 L.P.R.A. § 8083, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8083

Nada de lo contenido en las secs. 8081 a 8087 de este título se entenderá que modifica cualquier acción previamente tomada de acuerdo con la ley comprometiendo la buena fe, el crédito y la facultad de imponer contribuciones del Gobierno de Puerto Rico o cualquier municipio para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos o pagarés del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio, ni menoscaba la garantía de compromisos de tal naturaleza hechos de aquí en adelante de acuerdo con la ley. Si en cualquier año fiscal la Asamblea Legislativa descontinuase la asignación provista en las sec. 8085 de este título, la exoneración concedida por las secs. 8081 a 8087 de este título del pago de contribuciones sobre la propiedad impuestas por el Gobierno y los municipios, según sea el caso, quedará suspendida por dicho año fiscal, constituyendo esta disposición un compromiso con los tenedores de tiempo en tiempo de bonos y pagarés para el pago de los cuales se ha comprometido la facultad de imponer contribuciones del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquier municipio.