Para resarcir a los municipios por las contribuciones sobre la propiedad mueble no cobradas como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la sec. 8081 de este título, se asigna anualmente para ingresar a los fondos en fideicomiso con el Fideicomiso General del CRIM, según dispuesto en el inciso (c) de la sec. 7952 de este título, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, una cantidad igual a la de las contribuciones sobre la propiedad no cobrada como resultado de la referida exoneración que fuere concedida con anterioridad al 1 de julio de 1991, y que estuviere impuesta por los municipios a la fecha de la aprobación de este Código hasta un máximo de un dos por ciento (2%). El Secretario del Departamento de Hacienda remitirá dicha cantidad al Fideicomiso General del CRIM tan pronto le sea asignada, para la distribución correspondiente.