Asignación al Fondo Especial

21 L.P.R.A. § 8085, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8085

Se asigna para ingresar en el fideicomiso con el Fideicomiso General del CRIM, según dispuesto en el inciso (c) de la sec. 7952 de este título al Fondo Especial para Amortización de Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés creado por la contribución especial establecida por la sec. 7983 de este título, con cargo a los fondos del CRIM, y en cada año subsiguiente, y mientras estén vigentes las secs. 8081 a 8087 de este título, una cantidad igual a la de la contribución básica no cobrada como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por la sec. 8081 de este título que estuviere impuesta por los municipios a la fecha de la aprobación de este Código hasta un máximo de un dos por ciento (2%), más el equivalente al importe de veinte centésimas (.20) del uno por ciento (1%) por las cuales se resarce a los municipios por la sec. 746 de este título, parte de la ley conocida como “Ley para Reducir la Contribución sobre Propiedad y para Resarcir a los Municipios y al Gobierno de la Capital”. Del primero (1°) de julio de 1991 hasta la fecha en que el Centro de Recaudación reciba las transferencias a que se hace referencia anteriormente, el Secretario de Hacienda deberá efectuar la asignación correspondiente. Asimismo, se asigna anualmente de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, una cantidad igual a la de las contribuciones no cobradas como resultado de la referida exoneración concedida con anterioridad al primero (1ero) de julio de 1991. El Secretario de Hacienda remitirá dichos fondos al Fideicomiso General del CRIM tan pronto le sean asignados.

Los fondos aquí dispuestos los aplicará el Fideicomiso General del CRIM al pago de principal e intereses sobre obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico.