Reglas y reglamentos

21 L.P.R.A. § 8087, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8087

La Junta de Gobierno del CRIM adoptará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 8081 a 8087 de este título, con sujeción a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Hasta tanto no los establezca, continuarán en vigor las reglas y reglamentos adoptados por el Secretario de Hacienda sobre el particular.