Exención a agricultores

21 L.P.R.A. § 8088, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8088

Los agricultores bona fide debidamente certificados por el Secretario de Agricultura, y que a su vez posean un decreto otorgado bajo las secs. 45001 del Título 13, conocidas como “Código de Incentivos de Puerto Rico de 2019”, estarán exentos de la imposición de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble que se use en un treinta y cinco por ciento (35%) o más en las actividades agrícolas cubiertas por el decreto, siempre que dichos bienes sean propiedad del agricultor bona fide, o este ocupe o posea los mismos bajo contrato de arrendamiento o usufructo.