Resarcimiento a municipios

21 L.P.R.A. § 8090, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8090

Con el fin de resarcir a los municipios por las contribuciones dejadas de recibir en virtud de la exención de contribuciones sobre la propiedad al agricultor bona fide, el Secretario de Hacienda remitirá al CRIM el cincuenta por ciento (50%) de la contribución sobre ingresos pagada por los agricultores bona fide a dicho Departamento.