Valoración y cómputo de la contribución

21 L.P.R.A. § 8093, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8093

Toda persona obligada a rendir la planilla sobre la propiedad mueble incluirá en ésta todos sus bienes muebles sujetos a contribución por ley y computará la contribución tomando como base su valor en los libros al primero (1ero) de enero de cada año económico para el cual se computa la contribución. Cuando el valor en los libros de la propiedad mueble sea mínimo, según se establezca por reglamento, se tasará la misma por su valor residual estimado. Dicho valor residual fluctuará entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) del costo original de la propiedad.

No obstante, todo lo anterior, si el valor en los libros de los bienes muebles no reflejare razonablemente el valor de éstos en el mercado, se tasarán los mismos a su valor en el mercado.