Si el CRIM hubiere enviado por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, notificación de una deficiencia según se dispone en la sec. 8095 de este título y el contribuyente hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término y en la forma provista, el CRIM no tendrá derecho a determinar deficiencia adicional alguna con respecto al mismo año contributivo, excepto en caso de fraude, y excepto como se provee en la sec. 8097 de este título respecto a la facultad del Tribunal de Primera Instancia para determinar deficiencias.