Si el contribuyente fuere notificado que debido a un error matemático que aparece de la faz de la planilla adeudara una contribución en exceso de aquella declarada en la planilla, y que se ha hecho o se hará una tasación de la contribución a base de lo que debió haber sido el monto correcto de la contribución a no ser por el error matemático, tal notificación no será considerada, para los fines de este capítulo como una notificación de deficiencia, y el contribuyente no tendrá derecho a radicar recurso ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha notificación, ni dicha tasación o el cobro estarán prohibidos por las disposiciones antes mencionadas. No obstante, el contribuyente podrá solicitar la revisión de dicho error matemático a través del proceso de revisión del CRIM establecido mediante reglamento.