Tasación de bienes muebles

21 L.P.R.A. § 8107, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8107

La propiedad mueble de instituciones, corporaciones y compañías incorporadas con arreglo a las leyes de Puerto Rico, fuera de las instituciones bancarias con capital en acciones, deberá tasarse como perteneciendo a tales instituciones, corporaciones y compañías por el CRIM, en la forma que esta sección provee. El valor efectivo actual del capital de las citadas corporaciones se fijará por el CRIM de conformidad con la declaración jurada de los presidentes, directores u otros funcionarios al frente de tales corporaciones, como se requiere por la sec. 8011 de este título, o basándolo en cualquier otro informe fidedigno que el CRIM tenga o adquiera, y el valor efectivo actual no será en ningún caso menor que el valor del capital y bonos, más el sobrante y ganancias no divididas de dichas instituciones, corporaciones y compañías; ni será menor que el valor en el mercado de los bienes inmuebles y muebles de dichas instituciones, corporaciones y compañías, incluyendo en los bienes muebles todos los derechos, franquicias y concesiones.

De la tasación obtenida en esta forma se deducirá el valor total de la propiedad inmueble de dichas corporaciones, que resulte de la tasación verificada de acuerdo con las disposiciones de la sec. 8011 de este título; y el resto será considerado como que representa la propiedad mueble de dichas corporaciones que ha de someterse a contribución.

En el caso de los bancos o instituciones financieras con capital en acciones incorporadas bajo las leyes de Puerto Rico, la contribución sobre propiedad mueble se impondrá sobre la suma del valor en el mercado de los bienes y propiedad mueble pertenecientes a dichas instituciones. La propiedad mueble de las instituciones bancarias que consista de cuentas de caja será tasada a base del balance promedio mensual que cada cuenta refleje en los libros de contabilidad de la institución mantenida durante el año natural anterior a la fecha de tasación. Por el término cuentas de caja se entenderá todas las cuentas cubiertas bajo el concepto caja sin incluir los balances de las cuentas en depósito en otras instituciones financieras.

La valoración al primero (1°) de enero de los aparatos telefónicos, las herramientas e instrumentos, el equipo de reparación de automóviles y cualesquiera otros bienes muebles relacionados con el servicio de telecomunicación por línea de telecomunicación personal de telefonía celular que, aunque localizados en Puerto Rico, no se pueda identificar el municipio donde están localizados, y que sean propiedad de una persona que opere o provea cualquier servicio de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal de telefonía celular en Puerto Rico, se distribuirán entre los municipios en la misma proporción que, a dicha fecha, (a) la suma del número de canales de voz que dicha persona tiene instalados en cada municipio guarda a, (b) la suma del número total de canales de voz que dicha persona tiene instalados en todos los municipios.

La valoración al primero (1°) de enero de los aparatos telefónicos, las herramientas e instrumentos, el equipo de reparación de automóviles y cualesquiera otros bienes muebles relacionados con el servicio de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers que, aunque estén localizados en Puerto Rico, no se pueda identificar el municipio donde están localizadas, y que sean propiedad de una persona que opere o provea cualquier servicio de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers en Puerto Rico, se distribuirán entre los municipios en la misma proporción que, a dicha fecha, (a) la suma del número de frecuencias de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers que dicha persona tiene instaladas en cada municipio guarda a, (b) la suma del número de frecuencias de telecomunicación personal de radiolocalizadores o bípers que dicha persona tiene instaladas en todos los municipios.