Las contribuciones estatales y municipales impuestas sobre acciones, capital y propiedad de instituciones, corporaciones, y compañías comprendidas dentro de las prescripciones de este Código y sobre acciones de bancos establecidos en Puerto Rico, serán pagadas en las oficinas del CRIM o de sus representantes autorizados, quien depositará de acuerdo con la ley, la parte correspondiente de dichas contribuciones vencidas, en fideicomiso, para la distribución correspondiente al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. Las citadas instituciones, corporaciones y compañías quedan autorizadas para retener las contribuciones correspondientes sobre acciones del capital, de las ganancias o dividendos que se deriven a favor de los accionistas, o a cancelar una parte de dichas acciones, suficiente para pagar las citadas contribuciones. Las contribuciones estatales y municipales impuestas a dichas instituciones, corporaciones y compañías serán devengadas por plazos semi-anuales, y todas las penalidades por falta de pago, la sujeción a embargo, incautación y venta de propiedad prescritas más adelante serán aplicables a dichas instituciones, corporaciones y compañías en la misma forma que a individuos particulares.