(a) Si en cualquier momento el CRIM creyere que el cobro de la contribución impuesta por este capítulo ha de ser comprometido por la demora o hallare que el contribuyente intenta sacar sus propiedades fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, u ocultar sus propiedades en Puerto Rico, o realizar cualquier acto tendiente a perjudicar o anular total o parcialmente el cobro de las contribuciones correspondientes a cualquier año, procederá a tasar inmediatamente las contribuciones o deficiencias y a notificar y requerir el cobro de las mismas, junto con todos los intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a la contribución provistos por este Código, no obstante a lo dispuesto en este capítulo.
(b) Fianza para suspender el cobro.— Cuando una contribución o deficiencia fuere tasada de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, el contribuyente podrá, dentro de los diez (10) días después de la notificación y requerimiento del CRIM, para el pago de la misma, obtener la suspensión de cobro de la totalidad o de cualquier parte del monto aquí tasado mediante la prestación al CRIM de una fianza por aquella cantidad (no mayor del monto respecto al cual se interesa la suspensión del cobro más intereses sobre dicho monto computados por el período de un (1) año adicional al diez por ciento (10%) anual) y con aquella garantía, que el CRIM creyere necesaria. Dicha fianza responderá del pago de aquella parte del monto cuyo cobro ha sido suspendido por la misma que no fuere reducido (i) por determinación final del CRIM sobre la deficiencia si el contribuyente no recurriere contra dicha determinación final ante el Tribunal de Primera Instancia, o, si habiendo recurrido, dicho Tribunal dictare sentencia declarándose sin facultad para conocer del asunto, una vez que la sentencia sea firme, o (ii) por sentencia firme del Tribunal de Primera Instancia en los méritos.
(c) Fianza para litigar una deficiencia regular.— Cuando se recurra al Tribunal de Primera Instancia contra la determinación final del CRIM sobre una deficiencia tasada de acuerdo al inciso (a) de esta sección, el contribuyente no tendrá que prestar otra fianza adicional, si la fianza prestada bajo el inciso (b) de esta sección garantiza a juicio del CRIM o a juicio del tribunal, hasta su completo pago la contribución que se litigue.
(d) Deficiencia determinada por el Tribunal de Primera Instancia.— Si se hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia contra la determinación final del CRIM, sobre una deficiencia tasada bajo el inciso (a) de esta sección, entonces, tan pronto el monto que debió tasarse sea determinado por sentencia firme de dicho tribunal, cualquier monto no pagado cuyo cobro hubiera quedado suspendido por la fianza será cobrado mediante notificación y requerimiento del CRIM, y cualquier remanente de la tasación será cancelado. Si el monto ya cobrado excediere la cantidad determinada como la que debió tasarse, tal exceso será acreditado o reintegrado al contribuyente, según se provee en este Código, sin que se tenga que radicar reclamación por dicho exceso.
(e) En caso de apelación.— Las disposiciones aplicables a la apelación luego de la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre una deficiencia regular, regirán en caso de apelación por el contribuyente de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre los méritos de una deficiencia que hubiere sido tasada en peligro bajo el inciso (a) de esta sección.
(f) En ausencia de recurso.— Si el contribuyente no presentare demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra la determinación final del CRIM sobre una deficiencia tasada bajo el inciso (a) de esta sección, cualquier monto no pagado cuyo cobro hubiera quedado suspendido por la fianza deberá pagarse mediante notificación y requerimiento del CRIM junto con intereses al diez por ciento (10%) anual computados desde la fecha de la tasación hecha bajo el inciso (a) de este artículo hasta la fecha de la notificación y requerimiento que se haga bajo este inciso.
(g) Reclamación de reducción.— No se presentará reclamación de reducción con respecto a tasación alguna relacionada con las contribuciones impuestas por ley.