(a) Omisión de bienes.— En el caso de que se omitieren o se subvaloraran bienes por valor de veinticinco por ciento (25%) o más del valor tributable en la planilla, la contribución podrá ser tasada por el CRIM dentro de un período de seis (6) años después de haberse rendido la planilla.
(b) Fraude o ausencia de planilla.— En el caso de que se radicare una planilla falsa o fraudulenta con la intención de evadir la contribución, o en el caso de que se dejare de rendir planilla, la contribución podrá ser tasada por el CRIM en cualquier momento.
(c) Renuncia.— Cuando antes de la expiración del período prescriptivo establecido en este capítulo para la revisión de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, la valoración de las propiedades, el cómputo de la contribución hecha por el contribuyente, y para el cobro de dicha contribución, el CRIM y el contribuyente, hubieren acordado por escrito tasar la propiedad mueble y la contribución después de dicho periodo, la contribución podrá ser tasada en cualquier momento antes de que expire el período que se acuerde. El período así acordado podrá prorrogarse por acuerdos escritos sucesivos hechos antes de la expiración del período previamente acordado.