El período de prescripción para la tasación de deficiencia, por el CRIM y para el comienzo de un procedimiento de apremio o de cualquier otro procedimiento para el cobro de cualquier deficiencia, comenzará después del envío por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, conforme al procedimiento que establezca, de la notificación de la determinación final de deficiencia provisto en la sec. 8095 de este título, interrumpido por el período durante el cual el CRIM está impedido de hacer la tasación o de comenzar el procedimiento de apremio o el procedimiento en corte y en todo caso, si se recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia hasta que la decisión del Tribunal sea firme, y por los sesenta (60) días siguientes.