Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general

21 L.P.R.A. § 8119, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8119

(a) Las planillas rendidas bajo este libro sobre las cuales la contribución ha sido revisada o determinada por el CRIM, constituirán documentos públicos, y sin embargo no estarán sujetas a inspección, excepto según más adelante se provee.

(b) Las planillas estarán sujetas a inspección por disposición reglamentaria de la Junta de Gobierno del CRIM previa demostración de justa causa para ello; o mediante orden judicial emitida por tribunal competente.

(c) Los tenedores bona fide de acciones registradas que posean el uno por ciento (1%) o más de las acciones emitidas de cualquier corporación se les permitirá, al solicitarlo del CRIM, que examinen las planillas de contribución sobre la propiedad mueble de dicha corporación y de sus subsidiarias.

(d) A solicitud de cualquier Comisión de la Cámara de Representantes o del Senado de Puerto Rico, el CRIM suministrará cualquier información de cualquier naturaleza contenida o expresada en cualquier planilla. Cualquiera de dichas comisiones actuando directamente como comisión, o a través de aquellos examinadores que designare o nombrare, tendrá el derecho de inspeccionar cualquiera o todas las planillas en aquellas ocasiones y en aquella forma en que así lo determine. Cualquier información así obtenida por la Comisión podrá ser sometida al Senado o a la Cámara de Representantes, según fuere el caso.

(e) A solicitud de los tesoreros municipales el CRIM le suministrará a estos aquella información de las planillas rendidas bajo este libro, que sea necesaria para determinar la patente aplicable a un comerciante.

(f) Siempre que una planilla estuviere sujeta a la inspección de cualquier persona se expedirá, a solicitud, copia certificada de la misma a dicha persona bajo las reglas y reglamentos prescritos por la Junta de Gobierno del CRIM, quien fijará un derecho razonable por suministrar dicha copia.

(g) El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al CRIM, a instancias del CRIM, aquella información de las planillas de la contribución sobre ingresos o de cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se autoriza imponer y cobrar por este Código.