Divulgación prohibida

21 L.P.R.A. § 8120, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8120

Será ilegal que cualquier colector, agente, inspector u otro funcionario o empleado del CRIM o su representante autorizado divulgue o dé a conocer información o datos expuestos o revelados en las planillas de contribución sobre propiedad mueble, en perjuicio de los mejores intereses del contribuyente o que suministre cualquier planilla o copia de la misma, así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, según provee este capítulo, libro, conteniendo resumen o detalles de dichas planillas, sin estar autorizado por el CRIM, excepto según se provee en este capítulo. Será ilegal que cualquier persona imprima o publique en forma alguna, no provista por ley, planilla o parte de estas o cualquier información, datos o particulares contenidos en ellas, así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, según provee este capítulo.

Todo colector, agente, inspector u otro funcionario o empleado del CRIM o de su representante autorizado que infrinja las disposiciones precedentes incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionado con multa de cinco mil, (5,000) dólares o pena de reclusión de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.

Si el infractor fuera un funcionario o funcionario del CRIM o de su representante autorizado y resultare convicto, será, además, destituido del cargo o empleo que ocupare.