Examen de libros y testigos

21 L.P.R.A. § 8121, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8121

(a) Responsabilidad del contribuyente.— Con el fin de determinar la corrección de cualquier planilla o con el fin de preparar una planilla cuando ninguna se hubiere rendido, el CRIM podrá, por conducto de cualesquiera de sus funcionarios, empleados o representantes examinar cualesquiera libros, papeles, constancias, o memorandos pertenecientes a las materias que deben incluirse en la planilla y podrá requerir la comparecencia de la persona que rinde la planilla o la de cualquier oficial o empleado de dicha persona, o la comparecencia de la persona que tenga conocimiento tocante al asunto de que se trate, y tomarle declaración con respecto a las materias que por ley deban incluirse en dicha planilla, con facultad para tomar juramento a dicha persona o personas.Ningún contribuyente será sometido a investigación o exámenes innecesarios y solamente se hará una inspección para cada año económico de los libros de contabilidad y récords del contribuyente a menos que el contribuyente solicitare otra cosa o a menos que el CRIM, después de la investigación, notificare por escrito al contribuyente que una inspección adicional es necesaria.

Ningún contribuyente será sometido a investigación o exámenes innecesarios y solamente se hará una inspección para cada año económico de los libros de contabilidad y récords del contribuyente a menos que el contribuyente solicitare otra cosa o a menos que el CRIM, después de la investigación, notificare por escrito al contribuyente que una inspección adicional es necesaria.

(b) Responsabilidad de un cesionario.— Con el fin de determinar la responsabilidad en derecho o en equidad de un cesionario de la propiedad mueble de cualquier persona con respecto a la contribución sobre la propiedad impuesta a dicha persona, el CRIM podrá, por conducto de cualesquiera de sus funcionarios, empleados o representantes, examinar, cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertenecientes a dicha responsabilidad, y podrá requerir la comparecencia del cedente o del cesionario o de cualquier oficial o empleado de dichas personas, o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto y tomarles declaración con respecto a dicho asunto.