(a) Funcionarios y empleados del CRIM.— Todo funcionario, empleado o representante del CRIM a quien se le hayan asignado funciones en relación con las disposiciones de este Código queda autorizado para tomar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase del mismo, o en cualquier otro caso en que por autoridad de ley o de reglamento promulgados bajo autoridad de ley, se le autorice a tomar dichos juramentos y declaraciones.
(b) Otras personas.— Cualquier juramento o afirmación exigido o autorizado por este capítulo o por cualesquiera reglamentos bajo autoridad del mismo, podrán ser tomados por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de carácter general por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, o de cualquier estado, territorio o posesión de Estados Unidos de América, o del Distrito de Columbia, donde se tomare dicho juramento o afirmación, o por cualquier funcionario consular de Estados Unidos de América. Este inciso no se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos o afirmaciones.