Facultad para recibir pagos

21 L.P.R.A. § 8123, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8123

El CRIM o sus representantes tendrán facultad para recibir el pago de la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por este capítulo, por métodos electrónicos o en moneda corriente de Estados Unidos de América.