Gravamen preferente; apremio

21 L.P.R.A. § 8124, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8124

(a) Salvo lo de otro modo dispuesto por ley con respecto a otras contribuciones, el monto de las contribuciones sobre la propiedad mueble dispuestas por este capítulo, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas contribuciones, constituirá un gravamen preferente a favor del CRIM sobre todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales del contribuyente a partir de la fecha en que se requiera su pago por el CRIM o representante autorizado y continuará en vigor hasta que el monto adeudado sea totalmente satisfecho; siempre y cuando le requerimiento de pago se haya realizado dentro del término prescriptivo correspondiente.

(b) Para que el gravamen por contribuciones adeudadas sobre la propiedad mueble, pueda constituirse sobre propiedades inmuebles del deudor moroso, debe ser anotado por el CRIM en el Registro de la Propiedad. En tal caso el gravamen será válido y tendrá preferencia únicamente, desde y con posterioridad a la fecha de tal anotación y solamente con respecto a gravámenes y cargas posteriores a tal fecha.

(c) Las contribuciones sobre la propiedad mueble incluyendo intereses, recargos, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas contribuciones, podrán ser cobradas por el CRIM, mediante el procedimiento de apremio establecido en este capítulo para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble.