Penalidades al dejar de rendir la declaración sobre propiedad mueble o de someter información

21 L.P.R.A. § 8125, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8125

Toda persona obligada bajo este capítulo, a rendir una planilla, conservar constancias o suministrar información, datos o particularidades, para los fines de la tasación, cómputos o cobro de cualquier contribución sobre propiedad mueble por ley que voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, de conservar dichas constancias, o de suministrar dicha información, datos o particularidades, impuestas por este capítulo dentro del término o términos fijado por ley o por reglamentos, además de otras penalidades provistas por ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionado con multa de quinientos (500) dólares o pena de reclusión de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.