Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas

21 L.P.R.A. § 8126, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8126

Toda persona que voluntariamente ayudare o asistiere en, o procurare, aconsejare, o instigare, la preparación o presentación bajo este Código o en relación con cualquier asunto que surja bajo este Código, de una planilla, declaración jurada, reclamación o documento falso o fraudulento independientemente que se haya cometido o no dicha falsedad o fraude con el conocimiento de la persona autorizada u obligada a presentar dicha planilla, declaración jurada, reclamación o documento, o toda persona, agente o funcionario de alguna institución, corporación o compañía que dé o suministre una lista, planilla o relación fraudulenta o de la que exige este Código incurrirá en un delito grave y convicta que fuere será sancionado con multa de tres mil (3,000) dólares o pena de reclusión de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal.