(a) Penalidades.— Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier planilla, declaración u otro documento que contuviere, o estuviere autenticado mediante una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual planilla o declaración o el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa de quinientos (500) dólares o pena de reclusión de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Negativa a prestar juramento o afirmación.— Toda persona, agente o funcionario de alguna institución, corporación o compañía que intencionalmente omita o se niegue a prestar y suscribir alguno de los juramentos, declaraciones juradas o afirmación exigida por este Código o que sin justa causa se negare a contestar cualquier interrogatorio que el CRIM, sus representantes o tasador así le requiera, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares o pena de reclusión de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
(c) Firma que se presume auténtica.— El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una planilla, declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la planilla, declaración u otro documento.