Actos ilegales de funcionarios y empleados

21 L.P.R.A. § 8128, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8128

(a) Delito grave.— Todo funcionario o empleado del CRIM o cualquier representante autorizado en quien se delegaren funciones que actuando por autoridad de este capítulo incurra en cualesquiera de los actos que a continuación se enumeran, estará incurso de delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.(1) Incurriere en el delito de extorsión; o(2) Conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al CRIM o al Gobierno de Puerto Rico; o(3) Voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al CRIM o al Gobierno de Puerto Rico; o(4) Ejecutare o dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al CRIM o al Gobierno de Puerto Rico; o(5) A sabiendas hiciere o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier declaración, planilla o certificados falsos, en cualquier caso en que por este capítulo o por reglamento viniere obligado a hacer o firmar tal asiento, declaración, planilla o certificado; o(6) Teniendo conocimiento o información de la violación de este capítulo por cualquier persona, o de fraude cometido por cualquier persona contra el CRIM o el Gobierno de Puerto Rico, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude; o(7) A sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, o recibiere cualquier honorario, compensación o gratificación, por el desempeño de cualquier deber; o directa o indirectamente solicitare, aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor, favor o prebenda por la transacción, ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este capítulo; o(8) Negligentemente o intencionalmente permitiere cualquier violación de este capítulo por cualquier persona.

(1) Incurriere en el delito de extorsión; o

(2) Conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al CRIM o al Gobierno de Puerto Rico; o

(3) Voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al CRIM o al Gobierno de Puerto Rico; o

(4) Ejecutare o dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al CRIM o al Gobierno de Puerto Rico; o

(5) A sabiendas hiciere o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier declaración, planilla o certificados falsos, en cualquier caso en que por este capítulo o por reglamento viniere obligado a hacer o firmar tal asiento, declaración, planilla o certificado; o

(6) Teniendo conocimiento o información de la violación de este capítulo por cualquier persona, o de fraude cometido por cualquier persona contra el CRIM o el Gobierno de Puerto Rico, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude; o

(7) A sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, o recibiere cualquier honorario, compensación o gratificación, por el desempeño de cualquier deber; o directa o indirectamente solicitare, aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor, favor o prebenda por la transacción, ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este capítulo; o

(8) Negligentemente o intencionalmente permitiere cualquier violación de este capítulo por cualquier persona.

(b) Delito menos grave.— Todo funcionario o empleado del CRIM o cualesquiera de sus representantes autorizados en quienes se delegaren funciones y que actuando por autoridad de este capítulo, voluntariamente y sin excusa válida dejare de desempeñar cualesquiera de los deberes impuestos incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionado con multa de quinientos (500) dólares o pena de reclusión de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. La convicción de cualquier funcionario o empleado público o representante autorizado por cualesquiera de los actos ilegales que se enumeran en esta sección, conllevará la destitución del cargo o empleo que ocupare.