Toda persona que, para acogerse a los beneficios de las exenciones o exoneraciones del pago de las contribuciones autorizadas por esta parte, presentare cualquier declaración, constancia o información fraudulenta, o intencionalmente dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al CRIM o representante autorizado efectuar un cómputo correcto de las exenciones o exoneraciones concedidas por esta parte, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con las penas establecidas en el Código Penal de Puerto Rico, para dicha clasificación de delito.