Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles

21 L.P.R.A. § 8130, under Contribución Municipal sobre la Propiedad.

21 L.P.R.A. § 8130

(a) La venta de las deudas contributivas morosas transferibles que contenían la hipoteca legal tácita por contribuciones sobre la propiedad al momento de la venta conllevará la cesión de dicho gravamen a favor del comprador de estas. Dicho gravamen fiscal continuará teniendo carácter de tácito y mantendrá su preferencia a beneficio del comprador y sus cesionarios sobre todo otro acreedor, incluyendo al CRIM y sobre terceros adquirientes, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro de la Propiedad. La inclusión del CRIM en esta sección no significará que el CRIM obtendrá un segundo gravamen distinto a la hipoteca legal tácita al que se refiere la sec. 8132(b) de este título.

(b) La AAFAF y cualquier subsidiaria de ésta, a su interés discrecional, estarán autorizados a comprar al CRIM deudas contributivas morosas transferibles.

(c) El CRIM podrá vender las deudas contributivas morosas transferibles, cubiertas o no por el gravamen fiscal, mediante la venta individual o agrupada de dichas deudas contributivas morosas, mediante negociación, o pública subasta, o de cualquier otra forma que considere conveniente.

(d) El CRIM, a requerimiento de la AAFAF, analizará y depurará los expedientes relacionados con las deudas de contribución sobre la propiedad y realizará las gestiones necesarias para identificar las deudas contributivas morosas transferibles.

(e) El CRIM y la AAFAF establecerán por reglamento los criterios a considerar para la determinación del precio de venta una tasa porcentual representativa de los costos incurridos por el CRIM en la materialización de la venta de deudas contributivas o de las deudas contributivas morosas transferibles. Dicho precio podrá ser a descuento o con prima. Se podrá añadir al precio de venta una tasa porcentual representativa de los costos incurridos por el CRIM en la materialización de la venta de deudas contributivas o hasta un cinco (5) por ciento del monto total de las deudas contributivas morosas transferibles para cubrir los gastos de manejo de la transacción, o lo que sea mayor.

(f) El CRIM, con la previa aprobación de la AAFAF, podrá aceptar, como parte del precio de venta, cualquier causa válida, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier pagaré, acción, bono, vale, comprobante de deuda, certificado de fideicomiso, cualquier obligación del comprador comprometiéndose a hacer pagos adicionales al CRIM bajo los términos y condiciones acordados entre ellos, o en general, cualquier valor, obligación o participación en cualquiera de los instrumentos referidos anteriormente que sean emitidos por el comprador.

(g) En cuanto a cualquier porción del precio de venta que sea pagadero en efectivo, el CRIM, a su discreción, podrá aceptar efectivo o sus equivalentes, en pago del precio de las deudas contributivas morosas transferibles.

(h) El CRIM en consulta con y previa aprobación de la AAFAF, podrá realizar todas las gestiones necesarias para la venta de deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo analizar y depurar los expedientes, entrar en negociaciones, suscribir contratos y expedir certificados de venta de deudas contributivas morosas transferibles.