(a) El CRIM no podrá vender deudas contributivas que involucren a los siguientes contribuyentes:(a) Contribuyentes cuya deuda se encuentre bajo un procedimiento administrativo de revisión, ajuste o litigación de cualquier naturaleza,(b) Contribuyentes cuya deuda se encuentre pendiente o activa bajo la sec. 8027 de este título (Facultad para Formalizar Acuerdos Finales).(c) Contribuyentes que estén sujetos a un plan de pago.(d) Deudas identificadas bajo proceso de quiebra.
(a) Contribuyentes cuya deuda se encuentre bajo un procedimiento administrativo de revisión, ajuste o litigación de cualquier naturaleza,
(b) Contribuyentes cuya deuda se encuentre pendiente o activa bajo la sec. 8027 de este título (Facultad para Formalizar Acuerdos Finales).
(c) Contribuyentes que estén sujetos a un plan de pago.
(d) Deudas identificadas bajo proceso de quiebra.
En estos casos, el comprador deberá devolver al CRIM dichas cuentas si los contribuyentes y/o las propias cuentas están clasificadas bajo cualquiera de estas situaciones.